Universidad de Magallanes

Dirección de Investigación y Creación


Vicerrectoría de Investigación, Innovación y Postgrado


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30 de octubre del 2017

Sobre el Comité

El Comité de Ética Científico corresponde a una instancia colegiada de carácter regulatoria y dependiente de Rectoría, se sujetará en sus funciones y atribuciones a las reglamentaciones y normas institucionales, al cumplimiento de normas y recomendaciones nacionales e internacionales y a las normas jurídicas establecidas en el marco legal vigente.

El comité de ética científico se divide en dos subcomités, distinguiéndose el trabajo con seres humanos, originando el Subcomité de Ética Científico en Seres Humanos, y el trabajo sobre animales y otros seres vivos, originando el Subcomité de Ética Científico en Animales y Otros Seres Vivos.

MISIÓN:

El CEC-UMAG tiene como misión resguardar los derechos y la dignidad de los seres humanos, así como el bienestar animal y protección de otros organismos vivos que sean sujeto de investigación científica.  Asegurando la bioseguridad y protección del ambiente, garantizando el cumplimiento de normas jurídicas nacionales y recomendaciones internacionales.

FUNCIONES DEL COMITE DE ÉTICA CIENTÍFICO

1. Realizar la evaluación ética de los proyectos de investigación, ensayos clínicos y otros estudios experimentales que sean patrocinados y/o auspiciados por la Universidad de Magallanes, como también a aquellas instituciones públicas o privadas que lo soliciten, y donde participen seres humanos, animales u otros organismos vivos;

2. Monitorear los proyectos, ensayos clínicos y otros estudios experimentales referidos en la letra anterior;

3. Informar respecto de la autorización o rechazo de los proyectos de investigación, ensayos clínicos y otros estudios experimentales referidos en la letra a) anterior, mediante la emisión del certificado correspondiente;

4. Suspender los proyectos de investigación, ensayos clínicos y otros estudios experimentales que no cumplan con los mínimos requerimientos éticos para su ejecución;

5. Informar a las autoridades universitarias pertinentes, a los investigadores y comunidad universitaria respecto de las normativas específicas que deberán cumplir las distintas unidades en el ámbito de la ética, bioética y bioseguridad asociada al ámbito de la investigación;

6. Informar a los investigadores de la documentación mínima que se deberá presentar para someter a revisión un proyecto de investigación, ensayos clínicos y otros estudios experimentales;

7. Convocar a investigadores o expertos cuando sea necesario para que otorguen información que se considere necesaria para la aprobación del proyecto de investigación, ensayo clínico o estudio experimental;

8. Tener acceso a las quejas de los probando y otras instancias de reclamos durante el desarrollo de un proyecto de investigación, ensayo clínico u otro estudio experimental; y,

9. Cualquier otra función o atribución que le corresponda conforme la normativa vigente.

HORARIO DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

Lunes a viernes de 08:3012:30 horas y de 14:3018:30 horas, Facultad Ciencias de la Salud, 3° piso, Avenida Bulnes 01855, teléfono 61- 2299783

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