“El derecho humano al agua potable requiere que haya una protección adicional especial por parte del Estado”

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-Abogada especialista en DD.HH, Dra. Judith Schönsteiner opinó acerca de los casos de corte de suministro, como el que afectó, recientemente, a Puerto Natales.

-La académica del Centro de Derechos Humanos de la U. Diego Portales, participó, recientemente, de las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo celebradas el 9 y 10 de noviembre en la UMAG.

Dra. Judith Schönsteiner del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

El pasado domingo 29 de octubre, las intensas lluvias registradas en la ciudad de Puerto Natales causaron serios estragos en la comuna. Uno de ellos fue el corte de suministro de agua potable, debido a los niveles de turbiedad detectados en sus afluentes, problema que se extendió por 5 días, llevando a los vecinos de la ciudad a presentar una demanda colectiva ante el Sernac a través del municipio local.

En Chile, las emergencias ocasionadas por la suspensión de este servicio luego de eventos climáticos de esta índole, no son pocas y, la mayoría de las veces, levantan cuestionamientos de la ciudadanía respecto a la real existencia de planes preventivos por parte de las empresas sanitarias, dada la tardanza en el restablecimiento del suministro y, la falta de información oportuna en relación a los protocolos y compensaciones.

Esta situación fue el motivo de estudio de la Dra. Judith Schönsteiner y su alumna ayudante del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), Macarena Contreras, quienes, gracias a un proyecto Fondecyt llevaron adelante una investigación acerca del derecho humano al agua potable, trabajo que incorporaron, posteriormente, en el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2017 de la misma casa de estudios con el títuloDerecho al agua, emergencias y responsabilidades del Estado y de las empresas sanitarias”.

Ambas, como participantes de las XIV Jornadas de Derecho Administrativo celebradas los días 9 y 10 de noviembre en la Universidad de Magallanes (UMAG), se refirieron a los alcances de este tema en medio del debate sobre el rol de la empresa pública que las convocó junto a profesores de la disciplina de todo el país.

Vecinos abasteciéndose de agua potable a través de camión algibe tras el corte de servicio en Puerto Natales. Fotografía: Milodón FM

Garantizar el derecho al agua potable

Para la Dra. Schönsteiner, el análisis que emerge de esta investigación se funda “en qué medida el Estado tiene herramientas administrativas o de otra índole para reaccionar, preventivamente y, de esta forma, los aluviones, la sequía y este tipo de acontecimientos, no tengan la consecuencia de un corte de agua para la población, que es una violación del derecho humano al agua”, recalcó.

Para ello, estudiaron algunos de los casos ocurridos con la empresa estatal ECONSSA en el norte del país (la misma que tiene el contrato de Concesión con Aguas Magallanes), tras la ocurrencia de aluviones que conllevaron cortes de agua en diversas localidades de las regiones de Atacama, Coquimbo y Metropolitana, y tomaron como base los estándares de derecho internacional de los derechos humanos y de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos de 2011.

En síntesis, y según se consigna en el capítulo, el estudio deja en evidencia “cómo la falta de prevención de futuros riesgos y desastres, la escasa fiscalización a las empresas, las multas que no constituyen un real incentivo de cumplir, el reducido acceso a la justicia y la reparación ante los cortes de agua y, en consecuencia, el incumplimiento de los estándares internacionales, traen como resultado la carencia de este imprescindible recurso y la vulneración, por parte del Estado, de su obligación de velar por un derecho trascendental”.

A juicio de la abogada esto tiene un trasfondo mayor: “en Chile, no hay herramienta legal para priorizar el uso humano del agua”, lo que haría que no se priorice ni garantice como corresponde. “Cuando hay una escasez, ya sea por sequía, por contaminación masiva, etc., los derechos de agua para uso de riego, industrial y humano compiten como si fueran iguales. Ahora, el derecho humano al agua potable requiere que haya una protección adicional especial por parte del Estado para el uso humano, y en el proyecto de ley del Código de Aguas es el cambio que se está proponiendo”, afirmó.

Por último, y pese a que plantea que las demandas colectivas son una herramienta muy importante como medida de compensación, lo urgente es enmendar la política de emergencias del país a largo plazo, de manera que contemple el riesgo a la falta agua potable, y permita una visión estatal preventiva hacia el futuro.