La Junta Directiva tiene como atribuciones:
- (a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;
- (b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad de acuerdo con el Estatuto de la Universidad;
- (c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
- (d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones;
- (e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad;
- (f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
- (g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;
- (h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad;
- (i) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
- (j) La aprobación de la cuenta anual del Rector;
- (k) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
(l) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;
- (m) Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad;
- (n) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estimo necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
- (ñ) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto de la Universidad;
- (o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y
- (p) Dictar las ordenanzas que le competan.
Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (n), (l), (m) y (o) del párrafo anterior, se ejercerán a porposición del Rector. En el caso de las letras (c) y (e) del mismo párrafo la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.