Bases Concurso Subsidio Programas de Investigación
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Este subsidio Concursable se dirigirá a apoyar PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN propuestos por los investigadores de las distintas unidades académicas de la Universidad.

1.2 Los Programas de Investigación corresponden a un conjunto de proyectos, coherentes, articulados en torno a temáticas centrales, solventados en una proposición pertinente y sustentados en la excelencia de su formulación. De esta manera, se espera la formación de Grupos de Trabajo orientados a resolver problemas relevantes y pertinentes que aporten al conocimiento del área y disciplinas involucradas y signifiquen además una contribución en el contexto en el cual la Universidad se desenvuelve.

1.3 Estos Programas seguirán las convenciones tradicionales para su formulación y tendrán hasta dos años lectivos de duración. En su diseño podrán participar todos los miembros del cuerpo académico regular, excepto los profesores adjuntos. No se considerarán programas de un año de duración.

1.4 Los Programas serán evaluados técnicamente por al menos dos árbitros externos a la Universidad (preferentemente), siguiendo en general la modalidad de FONDECYT para tal efecto, y el grupo de investigación propondrá una nómina de evaluadores externos. La decisión final para la asignación de los recursos solicitados en los Programas será competencia exclusiva de la Dirección de Investigación. Para tal efecto, se tomarán en cuenta razones de tipo administrativas y, en lo fundamental, se considerarán proyectos previos (ver 2.5) en conjunto con la opinión de los árbitros del Programa. En todo caso, se aplicarán los criterios de evaluación (ver anexo) que seguirá la comisión de Investigación conformada por académicos de cada Facultad e Instituto de la Patagonia, nominados por la Vicerrectoría Académica.

1.5 El subsidio considera un monto anual para el desarrollo de cada Programa, con un tope máximo para un programa de dos años. Estos serán fijados de acuerdo a la realidad económica de la Universidad. Una vez asignados los fondos correspondientes, no habrá modificaciones al presupuesto anual y global de cada programa, excepto para situaciones debidamente justificadas. La Dirección de Investigación podrá reducir los presupuestos solicitados por los postulantes. Para el presente concurso se ha asignado un monto máximo de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) para dos años de ejecución, el cual puede ser dividido en $2.500.000.- para cada año de ejecución.

1.6 No se otorgarán subsidios para programas de creación artística, recopilaciones, confecciones de catálogos o inventarios, edición de libros, ensayos, audiovisuales, textos de enseñanza, etc. catastros, encuestas, análisis de laboratorio y cualquier otro procedimiento para obtener datos forman parte instrumental del método científico y no constituyen por sí solos Programas de Investigación. Asimismo, tampoco se financiarán Programas que en lo sustantivo estén orientados a mejorar la calidad de laboratorios para docencia.

1.7 Los Programas no deberán considerar en los sustantivo aspectos contenidos en otros que se presenten o hayan sido aprobados y se encuentren en ejecución. En caso de haber proyectos complementarios deberán ser declarados. Su omisión será causal de eliminación del Programa.

1.8 Los Programas sólo podrán ser ejecutados en la Universidad de Magallanes y bajo la dirección de un investigador principal que al menos tenga un contrato como académico media jornada.
1.9 En estos Programas, la entrega de recursos para el segundo año queda sujeta a la aprobación por parte de la Dirección de Investigación del respectivo Informe de Avance y rendición de cuentas que deberá realizar el Investigador Principal.


2. POSTULACIÓN

2.1 Todo Programa de Investigación deberá ser presentado por un Investigador Principal y podrá incluir el número de co-investigadores cuya participación sea necesaria para la función de investigación del Proyecto. Se requiere, obligadamente, la incorporación de un Investigador Alterno.

2.2 La presentación simultánea por un mismo grupo de investigadores de dos o más Programas similares será causal de eliminación.

2.3 Cada académico podrá presentarse como investigador responsable de sólo un Programa de Investigación. En tal caso, no podrá presentarse en dicha categoría en la postulación de un Proyecto de Investigación.

2.4 Se puede postular como coinvestigador sólo en un Programa y sólo en un Proyecto de este concurso.

2.5 Quedan expresamente excluidos de participar en este concurso sea como investigadores Principales o como coinvestigadores aquellos que al cierre del concurso no hayan cumplido sus compromisos contractuales asumidos en el concurso de Programas y Proyectos de Investigación del año previo. En los casos de aquellos académicos que en la actualidad tienen en ejecución Programas y Proyectos correspondientes al concurso de año previo, podrán postular pero la decisión final de asignación de presupuesto y autorización para la ejecución del Programa o Proyecto dependerá de la evaluación del Informe Final correspondiente.

2.6 Para la postulación se deberán presentar tres copias y un CD del programa en el formulario correspondiente

2.7 Los proyectos que no cumplan los requisitos de presentación no serán aceptados en el concurso. En especial, se deja establecido que bajo ningún punto de vista se aceptarán proyectos que excedan el monto máximo señalado en el punto 1.5 de los aspectos generales de las bases.
2.8 Una comisión Ad-Hoc nombrada por la Vicerrectoría Académica evaluará en primera instancia los aspectos formales del Programa, cuidando que se hayan cumplido con todos los requisitos además de aspectos propios de la presentación. Los Programas que sean aprobados por la Comisión serán enviados a evaluación externa. En el caso de Programas rechazados, el investigador principal recibirá por escrito un detalle de las consideraciones que tomó en cuenta la Comisión para su rechazo.


3. FINANCIAMIENTO

3.1 Los gastos que se financiarán son:

3.1.1. HONORARIOS: Se pueden solicitar honorarios para personal de apoyo y para tesistas.
En este último caso, se considerarán sólo tesis (unidad de investigación, seminario de tesis, memoria de título, o equivalentes) que sean requisito para titularse, excluyéndose aquellas que constituyen requisito para Egreso. Los honorarios para ambos dependerán de la función que cumplan en el Programa y serán definidas de acuerdo a las normativas que para tal efecto existen en la Universidad. Los honorarios serán asignados sólo cuando las funciones están claramente definidas y justificadas. No se considerará el pago de honorarios para labores de secretaria. Se puede incluir el presupuesto del segundo año gastos para la publicación de artículos en revistas con comité editorial y revisión por pares.

3.1.2. GASTOS DE OPERACIÓN: Incluye ítems como material fungible, servicios de computación, análisis de laboratorio, fletes, combustibles, arriendos, reparaciones, material bibliográfico y de oficina, salidas a terreno, etc. No se debe incluir compra de mobiliario o alajamiento de oficina. Tampoco se deberán incluir la adquisición de pasajes para presentaciones a congresos o similares.

3.1.3. VIATICOS: Considerados para viajes o traslados directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Deberán justificarse con una programación detallada y de acuerdo a las normas y montos establecidos por la Universidad. No se podrá asignar viáticos para alumnos o personal de apoyo que no está directamente vinculado con la Universidad. No serán consideradas solicitudes de viáticos para salidas a congresos o similares.

3.1.4. BIENES DE CAPITAL: Sólo para aquellos equipos que estén directamente relacionados con la ejecución del programa. No se considerarán equipos para el mejoramiento de laboratorios para docencia.

3.1.5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Sólo podrá incluirse financiamiento para publicaciones científicas generadas por el mismo proyecto.


4. OBLIGACIONES

4.1 DIRECCIÓN: Una vez aprobado el Programa y asignado el presupuesto correspondiente, el Investigador Principal asume la total responsabilidad de la ejecución del Programa. En caso de retiro, traslado u otros, el coinvestigador alterno podrá ser el Investigador Responsable si la Dirección de Investigación lo estima pertinente, previa comunicación por escrito de las causas que originaron tal situación.

4.2 INFORMES: Los investigadores con Programas aprobados deberán dar estricto cumplimiento a las fechas que se establezcan en cuanto a la rendición de informes técnicos y financieros.

4.3 TÉRMINO DEL PROGRAMA: Un Programa se entiende finalizado cuando ha sido aprobado a plena satisfacción por la Dirección de Investigación. Se entenderá a plena satisfacción cuando: las etapas programadas hayan sido cumplidas, el informe final, la rendición de cuentas y la evaluación del producto científico del programa. Desde el punto de vista de la producción científica se considerarán los siguientes aspectos:
a) Dos o más publicaciones ya enviadas y aceptadas a revistas. Al menos una de las publicaciones debe estar indexada en ISI, en el caso que no fuera una de ella ISI, se requiere que las dos publicaciones sean en revistas indexadas en la base Scielo, y en proceso de revisión editorial (se requerirá el documento probatorio desde la editorial), apareciendo en al menos una de ellas el Investigador Principal como primer autor. No se considerarán publicaciones los resúmenes de congresos, proceedings (exceptuando los indexados en ISI), memorias y actas.
b) Haber presentado y ejecutado proyectos de investigación a fuentes de financiamiento externas, durante el mismo período, en que aparezca explícitamente la Universidad de Magallanes en la base de datos pertinente.
c) Otros productos serán evaluados por la Comisión de investigación, o sometidas a revisores externos.


5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los principales factores de evaluación de los Programas por parte de pares externos serán:

5.1. Originalidad y relevancia de la investigación propuesta

5.2. Pertinencia y relevancia de la investigación propuesta

5.3. Antecedentes curriculares de los investigadores

5.4. Cumplimiento de compromisos previos en proyectos subsidiados por la Dirección de Investigación.

5.5. Factibilidad de ejecución del Programa.

5.6. Adecuada justificación de los recursos solicitados.

En caso de que los criterios de evaluación sean cumplidos en forma óptima y la Dirección de Investigación se vea en la obligación de redistribuir el presupuesto se priorizará:

  • Investigadores que habiendo obtenido un postgrado, y posean dos años o menos de reincorporación a la Universidad.
  • Investigadores con dos o menos años de contratación en la Universidad.
  • Investigadores que muestren una productividad sostenida en el tiempo y captación de recursos externos para investigación.
  • Los investigadores que habiendo postulado a FONDECYT, su proyecto no hubiese sido aprobado pese a obtener un alto puntaje.
  • Las líneas de investigación prioritarias que la Universidad determine.
  • Los proyectos que incluyan la participación de alumnos tesistas de pregrado y postgrado.
  • Los proyectos que hayan demostrado mayor productividad en proyectos de la Dirección de Investigación anteriores.
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